
Ciudad de México.- Con la llegada de diciembre, los trabajadores del país se preparan para recibir el aguinaldo, prestación obligatoria que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Ante dudas frecuentes sobre posibles descuentos por ausencias, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) aclaró que ningún empleador puede reducir este pago cuando el trabajador haya solicitado incapacidad por maternidad o paternidad, incapacidad por riesgo de trabajo o permisos con goce de sueldo.
La PROFEDET recordó que el único descuento permitido en el aguinaldo corresponde a los impuestos aplicables, salvo cuando la gratificación es menor a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de que un patrón omita el pago, lo realice de forma incompleta o busque descontarlo por motivos no permitidos, el trabajador cuenta con un año, a partir del 20 de diciembre, para presentar su reclamación. La dependencia también reiteró que el aguinaldo debe pagarse en efectivo o mediante transferencia autorizada, y no puede entregarse en vales, mercancía u otras formas de pago en especie.

A pesar de que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho a un aguinaldo equivalente a 15 días de salario, se estima que 34 millones de personas no recibirán esta prestación debido a que laboran en la informalidad, carecen de contrato laboral o prestan servicios de manera independiente.
La Profedet reiteró que los trabajadores formales afectados pueden solicitar asesoría a través de sus líneas telefónicas, correo electrónico o cualquiera de sus oficinas distribuidas en el país.