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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la disposición de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que autoriza a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a suspender licencias de portación sin necesidad de otorgar una audiencia previa.
Durante la sesión del 12 de febrero de 2026, al resolver el Amparo en Revisión 179/2025, el Pleno avaló el proyecto que respalda esta facultad, al considerar que la suspensión no implica la pérdida definitiva del derecho, sino una medida temporal.
En su resolución, la Corte confirmó la validez del artículo 30 de dicha ley, el cual faculta a la Sedena para expedir, suspender o cancelar permisos de portación de armas. Al estudiar la figura de la suspensión, determinó que se trata de un “acto de molestia” y no de un “acto privativo”, ya que no elimina de forma permanente el derecho del titular.

El máximo tribunal explicó que, una vez aplicada la suspensión, la persona afectada dispone de un plazo de 15 días para aclarar o corregir los requisitos que se consideren incumplidos. Por ello, no resulta indispensable una audiencia previa, siempre y cuando posteriormente se garantice el derecho de defensa antes de que la decisión sea definitiva.
Asimismo, el Pleno recordó que los actos privativos, es decir, aquellos que suprimen de manera definitiva un derecho, sí requieren audiencia previa. En contraste, las medidas preventivas en materia de seguridad pública solo deben estar debidamente fundadas y motivadas.
Con esta determinación, la SCJN negó el amparo promovido por una empresa de seguridad privada que cuestionó la constitucionalidad de la norma.