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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la resolución que obliga a la ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso declarar procedente el recurso de reclamación presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el que impugnó la decisión de la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, de admitir un amparo directo en revisión promovido por Gordillo para intentar revertir la negativa de protección judicial.
El acuerdo de Piña dejó el asunto en manos de la nueva integración del máximo tribunal. Sin embargo, el Pleno resolvió por unanimidad que no existían cuestiones de constitucionalidad que ameritaran su análisis.

La ex lideresa solicitó que la Corte revisara el caso y alegó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, argumentando que vulneraban sus derechos de audiencia y acceso a la justicia.
Según el expediente, la autoridad fiscal detectó que en 2008 y 2009 Gordillo recibió ingresos adicionales distintos a sueldos y salarios, identificados como depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito y servicios. También se le requirió comprobar que dichos gastos estaban relacionados con actividades realizadas en representación del sindicato, como congresos, conferencias o reuniones.
En agosto de 2021, y en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el fisco le otorgó un plazo de 20 días hábiles para presentar documentación que desvirtuara las observaciones derivadas de la revisión de gabinete practicada sobre esos ejercicios fiscales.
Tras impugnar la resolución mediante un amparo directo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México negó la protección solicitada. Determinó que la autoridad actuó correctamente al considerar como ingresos gravables los depósitos y pagos realizados a su nombre en los años referidos.

El Tribunal también señaló que, si Gordillo contaba con documentos que acreditaran que los recursos correspondían a actividades sindicales, era su responsabilidad conservarlos, y que la falta de dicha documentación no la exime de probar sus afirmaciones en el juicio.