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Ciudad de México.- La CURP biométrica se ha convertido en un tema polémico en México respecto a la identificación oficial. Desde 2025, su registro incluye fotografía y huellas dactilares, lo que ha generado confusión sobre si su uso es voluntario u obligatorio.
Recientemente, la Secretaría de Gobernación (Segob) informó en redes sociales que el registro sería “voluntario, gradual y gratuito” y que ninguna institución podría exigirlo de manera obligatoria; sin embargo, esta publicación fue retirada, aumentando la incertidumbre pública.
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Qué dice la ley
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La Ley General de Población, en sus artículos 85, 86 y 91 Bis, establece que:
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• La Segob es responsable del registro y acreditación de identidad a través del Registro Nacional de Población.
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• La CURP con fotografía y huellas dactilares será el documento oficial de identidad de aceptación universal y obligatoria en todo el país.
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Esto significa que la obligatoriedad jurídica ya existe cuando la CURP incorpora datos biométricos.
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Cédula profesional y CURP
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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó recientemente que las cédulas profesionales, físicas o electrónicas, ya no constituyen identificación oficial. Así, la CURP biométrica queda como documento principal para acreditar identidad, mientras que la cédula solo sirve como patente para ejercer profesionalmente.

Implementación gradual
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Aunque la ley establece la obligatoriedad de la CURP biométrica, el Gobierno federal aún no ha definido una fecha de exigencia generalizada. Su uso se implementa por etapas; algunos módulos podrían comenzar a solicitarla a partir de febrero de 2026. La aplicación práctica dependerá de cada dependencia y de la integración de sistemas biométricos.
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Trámites donde podría solicitarse
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El marco legal no especifica una lista cerrada, pero la CURP biométrica podría pedirse en:
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• Inscripciones escolares
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• Servicios médicos federales
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• Cobro de becas, apoyos y pensiones
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• Trámite de pasaporte, licencias y actas oficiales
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En general, cualquier trámite que requiera verificación formal de identidad podría solicitar la versión biométrica, aunque los plazos y lineamientos los definirá cada institución.

Conclusión
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Según la Ley General de Población y el DOF:
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• La CURP biométrica es obligatoria como identificación oficial cuando incluye fotografía y huellas.
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• Su implementación práctica será gradual y dependerá de cada dependencia.
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• La cédula profesional ya no se considera identificación oficial, consolidando a la CURP biométrica como documento principal de acreditación de identidad en México.