Diputados eliminan artículo retroactivo

2025-10-09 10:40:32   330 Visitas


Ciudad de México.- El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Julio César Moreno, distribuyó entre los legisladores el proyecto de dictamen sobre las reformas a la Ley de Amparo, el cual elimina el artículo transitorio que el Senado había incorporado para otorgar efecto retroactivo a la norma.

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“En términos concretos, se quitó lo que había agregado el Senado respecto a ese transitorio y se retomó la propuesta original enviada por la Presidenta de la República. Sí se incluyen artículos transitorios, pero no el que propuso el Senado. Como cámara revisora, debemos corregir eso”, explicó el diputado.

Moreno calificó como una “ocurrencia” el párrafo añadido de última hora por el senador morenista Manuel Huerta, el cual señalaba que los asuntos en trámite a la entrada en vigor del decreto continuarían bajo las nuevas disposiciones. Según el legislador, esa redacción contradecía la Constitución y alteraba el principio de no retroactividad de la ley.


Por su parte, los diputados panistas Federico Döring y César Israel Damián consideraron que la eliminación del transitorio es solo un distractor, pues el resto del proyecto mantiene las restricciones al derecho de amparo aprobadas por el Senado.

“Votamos en contra porque, aunque se corrija el transitorio inconstitucional, el 99 por ciento del dictamen sigue siendo tóxico y contrario a los derechos de los mexicanos”, afirmó Döring.

En contraste, Damián calificó como un logro ciudadano la decisión de convocar a audiencias públicas para analizar las reformas y llamó a especialistas y organizaciones civiles a participar en los foros que iniciarán la próxima semana.


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¿Qué contempla la reforma a la Ley de Amparo?

El proyecto fija plazos específicos para la realización de audiencias, con el objetivo de evitar que los casos se prolonguen o se utilicen recusaciones para retrasar los procesos judiciales.

En materia fiscal, se establecen nuevos criterios para impedir la reapertura de litigios ya resueltos y se precisan las garantías necesarias para suspender actos de cobro de créditos fiscales, las cuales solo podrán constituirse mediante billetes de depósito o cartas de crédito emitidas por instituciones autorizadas por la CNBV y registradas ante el SAT.

Finalmente, se suprimen las disposiciones que imponían sanciones penales o multas a las autoridades que incumplieran suspensiones o sentencias de amparo.


Edición: MANUEL GALLEGOS