Rechaza la Corte reabrir sentencias pasadas

2026-01-20 08:39:32   251 Visitas


México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que no puede revisar sentencias emitidas por las extintas salas, aunque una ministra propuso la posibilidad de permitir la reapertura de juicios con sentencias definitivas si se alega fraude.

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La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó su proyecto de resolución de la consulta planteada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, para determinar si la Corte podía o no revisar las sentencias de amparo directo emitidas por las extintas salas.

Por unanimidad, los ministros estuvieron de acuerdo con Batres Guadarrama en declarar que la actual Corte no puede realizar este tipo de revisiones pues el recurso de revisión en amparo directo únicamente procede cuando subsiste un tema de constitucionalidad previamente planteado en el juicio de amparo y que no fue resuelto por el Tribunal Colegiado y que, cuando la anterior Corte atraía un amparo directo, la resolución emitida por el Máximo Tribunal es definitiva.


No obstante, durante la discusión Batres Guadarrama puntualizó la posibilidad de reabrir casos alegando fraudes procedimentales, pese a que no está previsto en la ley, a lo que siete ministros mostraron desacuerdo con la reapertura de juicios alegando "cosa juzgada fraudulenta".

Batres reiteró su postura y acusó que, de obligarla a suprimir el párrafo, se le estaría aplicando un cambio de reglas no escrito y exigió se formalice la modificación de las normas de funcionamiento del Pleno.

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Esto ocurre luego de que la Fiscalía General de la República promoviera una revisión contra el amapro que la Primera Sala otorgó a una mujer acusada del secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace.

La Fiscalía consideró posible revisar sentencias que las Salas dictaron en amparos directos atraídos para plantear temas de Constitucionalidad no analizados en su momento.


Edición:Alberto Hernández