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México.- Dieron a conocer los detalles de la propuesta de Morena para anular elecciones en caso de intervención extranjera, que incluye contemplar cuando se dé por medio de redes sociales.
Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, había adelantado que propondrá una reforma para añadir como causal de anulación de elecciones cuando haya intervención extranjera.
Contempla que una injerencia a través de redes sociales, descrita como “propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital”, sea contemplada como motivo para anular una elección.
Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) le tocará resolver los casos en los que aplique la nulidad de elecciones.
La propuesta de reforma de Monreal llega junto con la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum para impedir que sean candidatos aquellas personas con vínculos con el crimen organizado.

Así propone Monreal la anulación de elección en caso de intervención extranjera:
Se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia y soberanía de la Nación en materia electoral, entre otros:
I. La injerencia extranjera en procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital;
II. La intervención de gobiernos, organismos o agentes extranjeros para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de presión, intimidación o afectación al orden constitucional.
V. Los actos que impliquen apoyo, promoción o ejecución de acciones orientadas a alterar el orden constitucional o democrático del Estado mexicano.
VI. Cualquier otra conducta que, conforme a la valoración jurisdiccional correspondiente, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad y libertad del sufragio.
Corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver, en términos de la legislación aplicable, sobre la actualización de las causales de nulidad previstas en este artículo, valorando las pruebas aportadas bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad.
La nulidad de la elección sólo podrá declararse cuando las violaciones acreditadas resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la elección correspondiente, en términos de la Constitución y la legislación electoral aplicable.