
Juárez, Chih.- La resolución emitida por la Segunda Sala Penal Regional, mediante la cual se revocó una sentencia absolutoria y se dictó una condena contra Naomi Yamilé R. P., representa un precedente relevante en los casos de abuso sexual infantil en Ciudad Juárez, afirmó Lydia Cordero, directora de Casa Amiga Centro de Crisis A. C.
En entrevista, la activista señaló que la decisión judicial establece nuevos criterios con sustento jurídico, distintos a los aplicados previamente por la jueza de Primera Instancia, lo que eleva los estándares de protección de los derechos de niñas y niños, tanto a nivel nacional como internacional. Indicó que este fallo permitirá garantizar una mejor aplicación de los marcos legales vigentes en materia de derechos de la infancia.
El 20 de octubre de 2025, la jueza Nancy Denisse Jiménez Aguirre resolvió la absolución de la acusada dentro del juicio oral 137/2025. Posteriormente, el 28 de enero de 2026, el magistrado José Luis Chacón Rodríguez, integrante de la Segunda Sala Penal Regional, resolvió la apelación interpuesta por la víctima, revocando dicha absolución y emitiendo una sentencia condenatoria.
El magistrado consideró insuficientes y poco sostenibles los argumentos utilizados para absolver a R. P., por lo que determinó su responsabilidad penal, decisión que se dio a menos de un mes de haberse dictado su primera condena en el cuarto juicio oral, identificado como 333/2024.

Naomi Yamilé R. P. es señalada como presunta responsable de delitos sexuales ocurridos en la estancia infantil Techo Comunitario, entre 2022 y 2023. Permanece en prisión desde julio de 2023 y, hasta el momento, ha sido absuelta en tres ocasiones y condenada en dos procesos distintos.
Respecto a la resolución en Segunda Instancia, Cordero indicó que en juicios anteriores se detectaron irregularidades relacionadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como con la falta de aplicación de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para juzgar con perspectiva de infancia en casos de este tipo.
El análisis realizado por el magistrado Chacón Rodríguez evidenció que no se estaba dando el debido peso a los testimonios de niñas y niños, además de cuestionar señalamientos sobre un supuesto aleccionamiento. De acuerdo con lo documentado, se concluyó que el testimonio infantil no debe valorarse bajo los mismos parámetros que el de una persona adulta, y que la exigencia de justicia por parte de la madre no implicó la fabricación de culpables.

Para la directora de Casa Amiga, esta resolución permitirá fortalecer futuras carpetas de investigación con un enfoque diferenciado por edad y etapa de desarrollo, una línea de trabajo que la organización ha promovido desde años anteriores.
No obstante, pese a la resolución del 28 de enero, el 3 de febrero de 2026 la jueza Evangelina Zúñiga Ortiz dictó una nueva absolución a favor de R. P. en un quinto juicio, al considerar que no existían elementos suficientes para corroborar el testimonio de la menor víctima.
Asimismo, se informó que permanece pendiente otra apelación relacionada con la primera sentencia absolutoria, emitida en junio de 2025 por el juez Jesús Manuel Medina Parra, la cual debió resolverse en enero, pero fue reprogramada para febrero, según personal de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Delitos por Razones de Género y a la Familia.