Noticia individual https://radiza.com.mx/../publicar/photos/1776292080_1.jpg select * from news3 where id ="221817"

Chihuahua, Chih.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la queja presentada por el alcalde de Ciudad Juárez, el morenista Cruz Pérez Cuéllar, quien desde 2021 había denunciado por daño moral al entonces gobernador de Chihuahua y actual senador de Morena, Javier Corral Jurado, y pidió que se agotaran todas las instancias legales.
En 2021, Pérez Cuéllar obtuvo un amparo que ordenaba a Corral abstenerse de realizar declaraciones públicas que afectaran su honor y reputación, sin embargo, el entonces mandatario estatal no acató dicha resolución.
Posteriormente, el edil presentó una demanda en octubre de ese mismo año, pero la Fiscalía de Chihuahua decidió no judicializar el caso. Ante esta determinación, en agosto de 2023 impugnó la inactividad con base en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Fue hasta el 8 de febrero de 2024 cuando la Fiscalía informó formalmente su decisión de no ejercer acción penal, tras diversos requerimientos judiciales.
El alcalde acudió nuevamente ante un juez, quien el 22 de marzo de 2024 resolvió a favor de la Fiscalía, cerrando la posibilidad de un juicio contra Corral Jurado.

Más tarde, el 20 de febrero de 2024, Pérez Cuéllar promovió un juicio de amparo indirecto, el cual fue desechado por la Jueza Primera de Distrito en Chihuahua al considerar que no se cumplió el principio de definitividad, ya que debía interponer primero un recurso de apelación conforme a la reforma a la Ley de Amparo publicada el 26 de enero de 2024.
El edil argumentó que dicha reforma no debía aplicarse a su caso por ser previo, además de señalar que representaba un trámite excesivo e inconstitucional al establecer un “recurso sobre recurso”.
Sin embargo, la SCJN, a propuesta de la ministra Lenia Batres, declaró por unanimidad infundado el recurso de queja 5/2025 y confirmó la resolución de la jueza, al considerar que el requisito de apelación ya estaba vigente antes del último recurso presentado.

La ministra señaló que el fundamento para interponer la apelación era claro y aplicable, y que el quejoso contaba con los elementos necesarios para hacer uso de ese medio de defensa.